Dirección General de Aviación Civil
De acuerdo con el Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) es el órgano mediante el cual el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible diseña la estrategia, dirige la política aeronáutica, a cuyo efecto coordina a los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil, y ejerce de regulador en el sector aéreo, dentro de las competencias de la Administración General del Estado y en concreto, las siguientes funciones:
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La Dirección General de Aviación Civil es el órgano del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible encargado de formular propuestas de estrategia para la promoción del desarrollo sectorial, dirigir la política aeronáutica establecida por el Gobierno, coordinar las actuaciones de los organismos, entes y entidades adscritos al Departamento con funciones en aviación civil cuando se requiera, y ejercer de regulador en el sector aéreo, todo ello dentro de las competencias de la Administración General del Estado. Corresponde específicamente a dicho órgano directivo el ejercicio de las siguientes funciones:
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La elaboración de estudios y la formulación de propuestas sobre política y estrategia del sector aéreo, incluidas las relativas a innovación, sostenibilidad, eficiencia energética y cambio climático, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en estas materias, así como sobre planificación y ordenación del sector, en particular en los ámbitos de la navegación aérea, transporte aéreo, aeropuertos de competencia estatal, aeronaves no tripuladas y aviación general y deportiva.
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La elaboración y propuesta de normativa reguladora en el ámbito de la aviación y la tramitación de las propuestas normativas que se originen en la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
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La aprobación de circulares aeronáuticas.
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La representación y coordinación de la postura española en materia aeronáutica ante los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil, sin perjuicio de las competencias de otros órganos o departamentos en materia de relaciones internacionales.
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La negociación de los acuerdos internacionales de transporte aéreo de los que España sea Parte, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, así como la representación y participación en los órganos creados mediante dichos instrumentos. Así mismo, la tramitación de las propuestas de asignación y revocación de los derechos de tráfico españoles que de ellos se deriven, el control de su ejercicio, y el registro y aprobación de las tarifas aplicadas por las compañías aéreas cuando así lo establezcan tales acuerdos.
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La adopción, cuando proceda, de los acuerdos internacionales de transporte aéreo de los que España sea Parte y la asignación y revocación de los derechos de tráfico españoles que de ellos se deriven.
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La gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo en relación con las subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público. El ejercicio de las funciones asignadas a la Dirección General en las declaraciones de Obligaciones de Servicio Público en el transporte aéreo.
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La resolución de expedientes en materia de subvenciones al transporte aéreo a residentes extrapeninsulares, familias numerosas y obligaciones de servicio público y la designación de instructor en los procedimientos sancionadores directamente relacionados con estas materias.
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El ejercicio de las funciones como organismo designado para la vigilancia de la cultura justa en la notificación de sucesos de aviación civil establecidas en la normativa europea y nacional de aplicación sobre la materia.
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La propuesta de los parámetros para la asignación de franjas horarias, designación de los aeropuertos coordinados y facilitados o su modificación, y de designación del Coordinador y facilitador de franjas horarias, su cese o su revocación, a efectos de su determinación por el titular de la Dirección General.
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La coordinación de las actuaciones que corresponden a los Ministerios de Defensa y Transportes y Movilidad Sostenible en el ámbito de sus respectivas competencias, y ostentar y ejercer la funciones de la Secretaría de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea e impulsando las medidas de aplicación en materia de aviación civil y uso flexible del espacio aéreo.
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Ostentar la Presidencia de la Comisión Interministerial prevista en el artículo 6 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuando corresponda.
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La propuesta de calificación de los aeropuertos civiles.
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La elaboración de la propuesta de autorización para el establecimiento y las modificaciones estructurales o funcionales de los aeropuertos de interés general.
La certificación de compatibilidad del espacio aéreo en el caso de helipuertos de competencia autonómica.
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La tramitación e informe de los planes directores de los aeropuertos de interés general y del plan director de navegación aérea, así como el ejercicio de las funciones propias del órgano sustantivo en la evaluación ambiental estratégica de dichos planes.
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El informe de los planes especiales de los aeropuertos de interés general y de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística que afecten a dichos aeropuertos y a los sistemas de navegación aérea y, en particular, a su zona de servicio y servidumbres aeronáuticas.
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Las actuaciones expropiatorias en materia de infraestructuras aeroportuarias y de navegación aérea cuya gestión esté reservada al Estado.
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La tramitación y seguimiento de los mapas de ruido y planes de acción correspondientes a los aeropuertos de interés general y el seguimiento de los mapas estratégicos de ruido y sus planes de acción. La tramitación de las servidumbres aeronáuticas acústicas y no acústicas.
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La representación del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las comisiones mixtas creadas por la normativa aplicable en materia de ruido.
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La elaboración de la propuesta del Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA), así como el seguimiento del DORA aprobado por el Consejo de Ministros.
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Elevar la propuesta de Documento de Regulación Aeroportuaria (DORA) a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como la resolución de los expedientes sancionadores en materia de regulación aeroportuaria de su competencia.
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El apoyo al titular de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo en el desarrollo de sus funciones como presidente de los Comités de Coordinación Aeroportuaria.
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La designación de los proveedores de servicios de tránsito aéreo de aeródromo, a propuesta del gestor aeroportuario.
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La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo y la gestión de asuntos relativos a la contratación, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes y Movilidad Sostenible u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
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La participación en la definición de las políticas y estrategias del Gobierno en materia de transporte espacial para facilitar el desarrollo de esta actividad en nuestro país, de forma sostenible, segura y ordenada; la coordinación de las actuaciones necesarias en el ámbito de la aviación civil para compatibilizar las operaciones espaciales y el tráfico aéreo civil, en particular, en lo que se refiere a lanzamientos y reentradas de operaciones espaciales, así como las operaciones aéreas de gran altitud, en coordinación con la Agencia Espacial Española y otros departamentos ministeriales con competencias en la materia; así como la representación y participación internacional en los foros que se articulen a tal efecto en relación con estas materias, todo ello sin perjuicio y en coordinación con la Agencia Espacial Española y otros departamentos ministeriales con competencias en la materia.
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La Dirección General de Aviación Civil se estructura en los siguientes órganos con rango de subdirección general:
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La Subdirección General de Transporte Aéreo, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, letras a) y b) que correspondan al ámbito del transporte aéreo en general, la aviación general y deportiva, así como las correspondientes a las letras e), g), i) y j) del mismo apartado.
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La Subdirección General de Aeropuertos y Navegación Aérea, a la que le corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1, letras a) y b) que correspondan al ámbito de los aeropuertos y la navegación aérea en general, así como las correspondientes a las letras k), n), ñ), o), p), q), r), s), t) e y) del mismo apartado.